Carpeta con solicitud de excedencia voluntaria sobre escritorio de consultoría laboral

La excedencia voluntaria permite al trabajador suspender su contrato de forma temporal, sin retribución, conservando el derecho a reincorporarse al mismo puesto o uno equivalente. No confundirla con la excedencia forzosa, que tiene causas distintas y plazos diferentes.

Requisitos de antigüedad

En el sector privado, el Estatuto de los Trabajadores exige una antigüedad mínima de un año en la empresa. En el sector público, la antigüedad y los periodos pueden variar según el cuerpo o escala; conviene revisar la normativa específica de su administración.

Duración y número de excedencias

La duración mínima es de cuatro meses y la máxima de cinco años por cada periodo. Solo puede solicitarse una nueva excedencia voluntaria transcurridos cuatro años desde el final de la anterior, salvo excepciones para cuidado de familiares.

Efectos durante la excedencia

Durante la excedencia no se devenga salario ni se cotiza a la Seguridad Social, salvo en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares donde existen bonificaciones específicas. El trabajador no puede prestar servicios para la misma empresa ni para empresas del grupo.

Plazo de permanencia tras volver

Tras la reincorporación, debe permanecer en la empresa al menos un año. Si abandona antes, la empresa puede exigir la indemnización prevista en la normativa aplicable.

Cómo solicitarla

La solicitud debe presentarse por escrito con la antelación que marque el convenio colectivo o, en su defecto, con quince días de preaviso. Recomendamos adjuntar copia del contrato y especificar fechas de inicio y fin previstas.

Si duda sobre si cumple los requisitos o sobre el impacto en su carrera, una consulta previa puede evitar denegaciones por errores formales.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, solicite una consulta.