El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad cuando existan hijos menores de doce años, hijos con discapacidad sin límite de edad, o familiares dependientes que requieran cuidado directo.
Plazo de solicitud
Debe comunicarse a la empresa con al menos quince días de antelación, salvo urgencia justificada. Indique fecha de inicio, porcentaje de reducción deseado y propuesta de distribución horaria.
Distribución de la jornada
Puede concentrarse en jornadas completas o distribuirse en fracciones diarias. La empresa puede rechazar la distribución propuesta por razones organizativas, pero debe ofrecer una alternativa razonable y comunicarla por escrito.
Retribución y antigüedad
La reducción es proporcional: si reduce un 25 %, la nómina baja en ese porcentaje. Se mantiene la antigüedad, el acceso a la promoción interna y la formación, salvo que el convenio disponga otra cosa.
Duración del derecho
Para hijos menores de doce años, el derecho dura hasta que cumplan esa edad. Para familiares dependientes, mientras persista la situación de dependencia acreditada.
Documentación habitual
La empresa puede solicitar libro de familia, resolución de dependencia o informe médico que acredite la necesidad de cuidado. No puede exigir documentos no previstos en la ley para retrasar la concesión.
Un borrador de solicitud bien redactado facilita la negociación con Recursos Humanos y reduce idas y venidas innecesarias.